CONQUISTAS PARA EL AÑO 2010
Articulo 1
Reajuste Remuneraciones desde Diciembre 2009
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4,5%
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Articulo 2
Aguinaldo de Navidad para l@s trabajador@s que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata.
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Sueldo líquido inferior a $ 497.760
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$ 37.277
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líquido superior a $ 497.760 y hasta $ 1.672.889
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$ 19.779
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Articulo 8
Aguinaldo de Fiestas Patrias para quienes al 31 de Agosto de 2010, desempeñen cargos de planta o a contrata.
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Sueldo líquidos inferiores a $ 497.760
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$ 48.910
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líquidos superiores a $ 497.760 y hasta $ 1.672.889
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$ 34.069
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Articulo 13 y 14
Bono de escolaridad por cada hijo de entre 4 y 24 años que sea carga familiar reconocida y que se encuentre estudiando en la enseñanza prebásica, básica, media, superior y educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
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A tod@s y hasta sueldos de $ 1.672.889
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Marzo
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$ 24.097
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Junio
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$ 24.097
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Sueldo líquidos inferiores a $ 497.760
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Marzo
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$ 20.158
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Articulo 18
Desde enero 2010 rentas mínimas (base de calculo:
sueldo base + asignac. AP)
(Art. 21 Ley 19.429)
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Técnicos
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$ 261.721
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Administrativos
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$ 243.319
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Auxiliares
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$ 214.554
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Articulo 25
Bono Especial no imponible, que se pagará en Diciembre 2009, a l@s trabajador@s que en el mes de noviembre 2009 perciban
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Sueldo bruto igual o inferior a $ 497.760
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$ 125.000
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Bruto superior a $ 497.760 y hasta $ 1.672.889
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$ 75.000
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Articulo 26
Bono Especial no imponible, que se pagará en Enero 2010, a l@s trabajador@s que en el mes de diciembre 2009 perciban
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Sueldo bruto igual o inferior a $ 497.760
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$ 125.000
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Bruto superior a $ 497.760 y hasta $ 1.672.889
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$ 75.000
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Artículo 19: Solo tendrán derecho los beneficios que se refieren los artículos 2°, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones de carácter permanente, en los meses que en cada caso correspondan, sean o iguales o inferiores a $1.672.889, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados a desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 25 y 26: ..para estos efectos se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19...
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